`No es estupro porque Kalimba fue engañado´: Procurador
En entrevista telefónica, el Procurador de Justicia de Quinta Roo, Francisco Alor Quezada, platicó a Quien.com que Kalimba no puede ser demandado por el delito de estupro porque se argumentó que el cantante fue engañado por Daiana.
"El proceso de Kalimba ya se terminó, es cierto que el estupro es un delito que se persigue de oficio pero en este caso se ha argumentado por parte de la defensa después de la recostrucción de los hechos que pudo ser engañado", expresó el funcionario.
Respecto a la liberación de Kalimba, dijo que el cantante logró obtener su formal Libertad gracias a la reconstrucción de hechos que se llevó ayer en el Hotel Grand Marlon de la Ciudad de Chetumal, donde según lo expuesto por el Juez, no sucedió una violación.
"La defensa del señor Kalimba recurrió a la reconstrucción de hechos como prueba para demostrar su inocencia. Aunque no estamos de acuerdo, el Juez determinó que no sucedió una violación sino que una relación sexual con consentimiento", explicó Alor Quezada.
Agregó que el Juez encargado del caso también argumentó que de haberse suscitado una violación, la chica hubiera podido safarse y salir de la habitación donde se encontraba con el intérprete de "Duele".
Francisco Alor Quezada, manifestó que no estaba de acuerdo con la resolución que el Juez tomó respecto del caso, pero que no apelará debido a que sus fiscales le aconsejaron que no tendría caso debido a que la reconstrucción de hechos fue determinante para que Kalimba consiguiera su libertad y se determinará que fueron relaciones sexuales consentidas.
"No estamos felices ni contentos. No apelaré, mis fiscales no me recomiendan hacerlo debido a cómo se ha dado todo el caso", platicó.
Alor Quezada señaló que Kalimba quedará sin antecedentes penales debido a que todo el tiempo solamente fue un "presunto responsable" y que Daiana Geraldine Guzmán Sánchez no podrá ser contrademandada por difamación debido a que nunca se señaló al cantante como culpable.
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Estupro
Artículo 130.- Al que por medio de engaño realice cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.
El delito previsto en este artículo solo será perseguido por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.